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yoly66

inquilino/a

¿Cuánto dura un contrato de un año de alquiler?

Tengo algunas dudas sobre mi contrato de alquiler y quisiera que me ayudarais. En marzo del 2003 firme un contrato de 1 año prologable a 5 años. Pasados estos 5 años el propietario del piso me dijo que podiamos seguir 3 años mas con el mismo contrato, que era legal y que no habia necesidad de hacer ninguno nuevo. Mis preguntas son: ¿ cuando en marzo del 2011 hayan pasado estos 3 años, se puede seguir con el mismo contrato? ¿Que dice la ley de alquiler sobre estos contratos? ¿Con cuanto tiempo me tiene que avisar el dueño si me renueva o no me renueva el contrato y de que manera es valido el aviso? Gracias de antemano por vuestra paciencia.

  • Preguntado por: yoly66
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (13)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Daniman

    inquilino/a

    Jan,

    Tenía entendido que el Burofax certificado es el único que certifica su contenido. Por lo que no entiendo el por qué de "algunas ocasiones determinadas". Puedes extenderte un poco más ya que no termino de entender el concepto entonces. Podrías aclararlo. Muchas gracias. Un saludo

    • Respondido por: Daniman
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Daniman:

     

    El certificado de texto del burofax es recomendable en algunas ocasiones determinadas, como por ejemplo en la subrogación.

     

    reciba un cordial saludo

  • Daniman

    inquilino/a

    Jan,

    si no me equivoco el

    burofax con acuse de recibo y certificado, no?

    implica mayor coste tambie, porque si no el receptor siempre podría decir que ha recibido cualquir otra texto y no el real y no habría forma de justificar el contenido, correcto?

    • Respondido por: Daniman
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola:   Para aclarar el tema: son medios de notificación fehaciente según la doctrina y la Jurisprudencia:    - Burofax con acuse de recibo - Requerimiento o carta notarial. - el documento firmado con el recibí del receptor en el que conste, además, la fecha. Este supuesto es el de la entrega en mano del documento al destinatario, el cual firma las dos copias del mismo en el apartado Recibí, quedándose con una copia cada una de las partes.     reciban un cordial saludo  
  • Inmoboteros

    Inmoboteros

    profesional

    Las respuestas de amparo son muy completas y ajustadas a la legalidad , la ley exige una comunicación fehaciente y si el casero te firma que lo ha recibido , creo yo que eso es totalmente fehaciente, asi se evita un gasto innecesario para las partes por que los burofaxes no son gratis precisamente.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Mejuto. Informo de que lo adecuado sería la comunición por burofax. Sugiero-propongo  entregar una comunicación fehaciente, tan legal como pueda ser el burofax, puesto que el escrito sería "retirado" por el destinatario. No se dónde ves tu la subjetividad o la invalidez del ejemplo. Parece que te encanta llevar la contraria gratuitamente.   saludos - Papeleos Alquiler.
  • mejuto

    inquilino/a

    El ejemplo de amparo es poco válido ya que es subjetivo. Lo mejor es actuar siempre según la legalidad vigente evitando la interpretación de cada casero

    • Respondido por: mejuto
    • Hace 13 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    Pero todo el mundo no es Amparo.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La lau establece que la comunicación deben hacértela al menos 30 días antes del vencimiento del contrato o del vencimiento de la prórroga en curso.   lo adecuado - para evitar que un casero desaprensivo alegue no haber recibido comunicación alguna - es enviar un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo. Te diré que en 10 años - casi 11 - que llevo arrendando viviendas, jamás he hecho que mis inquilinos me envíen un burofax. Les he pedido un escrito, y yo, para su tranquilidad,  les he acusado recibo sobre una fotocopia.   saludos - Papeleos Alquiler.
  • yoly66

    inquilino/a

    Gracias por la rapida respuesta. Una cosita mas. ¿con cuanto tiempo de antelacion me tienen que avisar di deciden no alquilarme mas el piso? ¿ me lo pueden decir simplemente de manera verbal o por mail?

    • Respondido por: yoly66
    • Hace 13 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    Muy buena la respuesta de Amparo
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola yoly:   coincido con la respuesta que le ha ofrecido la Sra Amparobb.   Reciba un cordial saludo
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Cuando el contrato cumpla 8 años si ambos estáis de acuerdo (calláis) se produce la tácita reconducción, esto es, prórrogas mensuales si la renta se pactó mensual  (xx euros al mes) , o anuales si la renta se pactó anual (xx euros al año pagaderos por mensualidades de xx al mes).   pero lo mejor sería, en mi opinión, hacer un nuevo contrato para que tengas la certeza de poder continuar en el piso, si lo desearas, hasta 5 años más.   saludos - Papeleos Alquiler.  
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