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Estoy mirando unas cosas y quisiera saber si la ley 29/1994 Arrendamientos Urbanos, es la que está vigente ahora en 2012.
muchas gracias
en mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).
Segun a ley 19/2009 el arrendador ha de demostar que efectivamente va a ceder la vivienda a los familiares que se reseñan en el precepto?Mi problema es que el vivo en un piso de alquiler , y el dueño o arrendador que consta en el contrato tiene como domicilio fisico, y asi consta en el contrato la direccion de una empresa de venta de detergentes, lejías y productos químicos en general, ;por lo que he de suponer no se pueda hacer efectivo esto puesto que no es el dueño real de la propiedad, y que ademas solo es factible en caso de separacion del arrendador.
Pues es muy claro el articulo, la duracion es libre pero si es menor de 5 años se prorroga hasta esa duracion si asi lo quiere el inquilino.
pedro Martinez
Abogado
Efectivamente el plazo minimo real para el casero es de cinco años, por eso le conviene pactar ese plazo en el contrato asi sera igualmente obligatorio para el inquilino.
La modificacion que recoge se refiere a la posibilidad de pactar una clausula que le permita recuperar el psio a termino de cada anualidad si lonecesita para vivir en el vd o algun familar cercano
le recomiendo lalectura de ste enlace: http://pedrohernandezabogado /2011/09/el-decalogo-del-casero.html
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
Hola tengo una duda; compré un piso y ahora quisiera alquilarlo, ¿el plazo mínimo para alquilarlo es de 5 años?es que estoy leyendo la ley y me surge la duda, ya que me encuentro con esto:
Art. 9.1: 1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Pero en el Art 9.3 se puede leer: No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
El segundo art. es de la Ley 19/2009 23 noviembre.
Si alguien puede ayudarme, estaría muy agradecido.
Mil gracias por tu rapida respuesta y por la información añadida que me mandas. Lo tendré en cuenta.
saludos
Sí, es la vigente. Ojo, que han habido algunas modificaciones. En el siguiente enlace la encontrarás con las modificaciones hechas por la ley 19/2009
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm
un saludo