Buenos días,
La valoración de la indemnización en caso de desistimiento, siempre que esta se haya acordado en el contrato, viene establecida en el articulo 11 de la LAU94, por lo tanto:
"Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización". Todo lo que este fuera de esto se entendería nulo en base al artículo 6 de la misma ley.
Un saludo.
PdC Sociedad Inmobiliaria.