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Eduardo85

inquilino/a

¿Dónde puedo denunciar si han inclupido lo previsto en la LAU art.9 relativo a la prórroga obligatoria?

La inmobiliaria me notificó que tenía que dejar el piso al cumplirse el primer año, y en esta notificación que vino certificada por correos, hace referencia a que se debe por la necesidad de ocuparla como vivienda permanente por parte del propietario(En el contrato que se realizó hacía mención a lo previsto por la LAU, en el art.9 que hacer referencia a la obligatoriedad de prorroga salvo necesidad de uso como vivienda permanente). Sin embargo tras 4 meses de esto, sigue sin vivir en el piso y lo tiene en venta

¿Dónde puedo denunciar esto?

¿Qué costes me podría llevar?

¿Qué beneficios podría obtener?

A mi me causó gasto de tiempo buscar nuevo piso, tiempo para realizar cambio de domicilio en la ayuda de alquiler, tiempo sin recibir esta ayuda, tiempo en la mudanza y el piso que ahora tengo, que coincide que es en el mismo edificio, cuesta 120 euros mas que el anterior pero no tenía mucho donde elegir.

Espero que me puedan ayudar

  • Preguntado por: Eduardo85
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Como se puede comprobar en el foro las respuestas pueden provenir de abogados o de personas que tienen cierta experiencia personal en el tema y se leen la normativa. Ha veces, como en este caso, hay respuestas contradictorias incluso entre los abogados.

    Amparo ha dado una lectura estricta de lo que dice la ley, pero incompleta pues el artículo relativo a su pregunta termina diciendo que no habrá derecho a indemnización si la ocupación no se ha producido por causa de fuerza mayor. Es decir que si el dueñó aporta una explicación razonable del motivo que le llevó a no ocupar la vivienda (por ejemplo necesitaba venderla después de que usted se marchara) se puede quedar usted sin indemnización. Por otra parte los tribunales  aplican una doctrina llamada del prohibición del enriquecimiento injusto que se aplica con frecuencia en los temas de arrendamientos, y que puede implicar que el hecho de que usted vaya a vivir gratis durante cuatro años sea considerado un exceso, por mucho que la ley lo diga.

    He buscado alguna resolución judicial sobre la aplicación de este artículo y no la he encontrado. En la antigua LAU había un artículo que también preveía una indemnización, no en los mismos términos, y las indemnizaciones que aplicaban los tribunales eran, como siempre, escasas, teniendo en cuenta que la pérdida para el arrenatario era muy superior puesdejaba un contrato de renta baja para irse a uno con renta de mercado.

    Así que teniendo el cuenta el caracter cicatero de los tribunales al conceder indemnizaciones yo siempre aconsejo que se actue con prudencia. Reclame por carta y trate de negociar. Es la respuesta de un profesional del derecho con más de 20 años de experiencia, y que desde luego tiene absoluto respeto por las opiniones de los demás, que en muchas ocasiones saben más que yo, que sigo aprendiendo cada día.

    www.asistencialegal.net

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    ¡Qué verguenza Eduardo!

      ¿y qué hay de lo que dice la ley de "indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco"?


  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Tiene que presentar una demanda en el juzgado con abogado y procurador. Ha de demostrar usted que el dueño no ocupa efectivamente la vivienda, (normalmente a través del juzgado se pueden obtener los datos de las compañías suministradoras), por lo que sería interesante obtener un acta notarial (el notario acude y levanta acta de que no hay nadie en casa; consulte el precio y los términos del acta con algún notario).

    Según la cantidad que usted reclame por daños y perjuicios serán los honorarios de abogado y procurador.

    Los tribunales españoles no son generosos con las indemnizaciones por daños: le repondrían los costes de traslado, podría pedir volver al piso anterior y quizás la difernecia de los 120 euros mensuales (pero no por muchos meses).

    www.asistencialegal.net

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