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Carlas

casero/a

¿Es verdad que saldrá una ley por la cual para poder alquilar mi chalet me tendrán mis vecinos que dar permiso?

Quisiera que alguien me aclarase esto.

  • Preguntado por: Carlas
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Mari Lolis ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    y también a los perros de los vecinos, por si el que traen los inquilinos no fuese de su agrado

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Buceando en la normativa autonómica he encontrado esta limitación catalana:

    Uso turístico de las viviendas.

    1. Para destinar una vivienda a uso turístico, de acuerdo con la definición del artículo 3.l, debe disponerse preceptivamente de la licencia municipal de actividad correspondiente al uso pretendido y de cualquier otra autorización sectorial que sea exigible. La falta de autorización da lugar a la adopción de las medidas de intervención o sancionadoras que establezcan las ordenanzas municipales, la presente Ley o la normativa sectorial correspondiente.

    2. Las administraciones competentes deben impulsar políticas orientadas a evitar la utilización ilegal de viviendas para uso turístico. A tal fin, deben aprobar programas de inspección y deben velar para que las viviendas para uso turístico tengan las correspondientes autorizaciones.

    Art. 19 Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    ¿Todos los vecinos? ¿Unos cuantos? ¿Unanimidad, mayoría absoluta o mayoría simple?

     

    No sé dónde te habrán dicho semejante cosa, pero ¿Tú que crees Carlas?

     

    Saludos - Papeleos Alquiler.

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Esa supuesta y futura ley, que no se de donde ha obtenido la profecía, vulnerariá el derecho de propiedad que consiste en  el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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