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Quisiera que alguien me aclarase esto.
y también a los perros de los vecinos, por si el que traen los inquilinos no fuese de su agrado
Buceando en la normativa autonómica he encontrado esta limitación catalana:
Uso turístico de las viviendas.
1. Para destinar una vivienda a uso turístico, de acuerdo con la definición del artículo 3.l, debe disponerse preceptivamente de la licencia municipal de actividad correspondiente al uso pretendido y de cualquier otra autorización sectorial que sea exigible. La falta de autorización da lugar a la adopción de las medidas de intervención o sancionadoras que establezcan las ordenanzas municipales, la presente Ley o la normativa sectorial correspondiente.
2. Las administraciones competentes deben impulsar políticas orientadas a evitar la utilización ilegal de viviendas para uso turístico. A tal fin, deben aprobar programas de inspección y deben velar para que las viviendas para uso turístico tengan las correspondientes autorizaciones.
Art. 19 Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
¿Todos los vecinos? ¿Unos cuantos? ¿Unanimidad, mayoría absoluta o mayoría simple?
No sé dónde te habrán dicho semejante cosa, pero ¿Tú que crees Carlas?
Saludos - Papeleos Alquiler.
Esa supuesta y futura ley, que no se de donde ha obtenido la profecía, vulnerariá el derecho de propiedad que consiste en el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente