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Monoli

casero/a

Un documento privado de carta poder ¿Es válido?

Debido a la crisis, ¿es válida una carta poder privada para arrendar y administrar en general,  el alquiler de un local? Ya que al propietario le es imposible asumir esas gestiones en los próximos años por circunstancias personales.

Viene reflejada esa validez en el Código Civil?

Gracias por las orientaciones

  • Preguntado por: Monoli
  • Hace 10 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • Monoli

    casero/a

    Muchas gracias por las respuestas y consejos, son muy útiles y orientativas.

     

     

    • Respondido por: Monoli
    • Hace 10 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Dar poderes ante notario para administrar y arrendar un  local, no creo que supere los 50 €, lo cual es una insignificancia en comparación con la renta que le sacará al arrendarlo.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Monoli coincido con mi compañero Pelayo pero le recomiendo que antes de dar un poder a nadie, se cerciore de que se trata de alguien por "quien pondría la mano en el fuego" como suele decirse, un apoderamiento nones algo baladí 

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días,

    El artículo 1.280 CC señala que "Deberán constar en documento público: (...) 5º El poder para contraer mantrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero."

    Aunque podría entenderse que esa carta es un mandato expreso para administrar un determinado bien, que es totalmente posible

    "Artículo 1713: El mandato, concebido en términos generales, no comprende más que los actos de administración."

    , debe ser un mandato redactado de forma completa y que el arrendamiento resultante no se desvíe de los términos del mandato para que obligue al mandante en todos sus términos, ya que

    "Artículo 1727: El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.

    En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente."


    En caso de que no pueda firmar el propietario directamente, yo le aconsejaría que pidiera una confirmación previa y por escrito del mandante de los términos del arrendamiento y que, con posterioridad, lo ratificara firmando el documento. En todo caso, la forma más segura es que firme Ud. con un apoderado de la propiedad.

    www.desalvador.es

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