gabriele se ve con claridad que la persona del banco que le ha dado esa información o no conoce la ley o actúa incorrectamente, su contrato se rige por la normativa anterior a 6/6/2013 y por lo tanto no necesita que esté registrado para que el adquirente de la vivienda, el banco, se vea obligado a reconocerlo y subrogarse en los derechos y obligaciones del anterior dueño, su casero.
Por todo ello si vd ha sido notificada formalmente de esa adquisición por el banco, debería notificarles fehacientemente, por burofax, que, conforme al contrato, ese alquiler se prorrogará cinco años más a su vencimiento.
Lo que le recomiendo encarecidamente es que no deje de pagar los alquileres, consignándolos judicialmente si resulta necesario.
Pedro Hernández del Olmo, abogado
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