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gabriele

inquilino/a

Contrato Vivienda
Buenos dias, tengo una duda. Tengo un contrato firmado por parte mia y por parte del propietario del piso donde vivo. En el contrato pusimos que si ninguna de las partes avisara a la otra con al menos tres meses de antelacion su deseo de terminar el contrato, este se prolongaria por un periodo de cinco años mas, ya que nos interesaba a los dos de tener un contrato de larga duracion. Este nuevo periodo de 5 años empieza ahora este mes de diciembre. Ahora bien, el banco del propietario de este piso se lo va a quitar por falta de pagos y me han hecho una oferta de compra. Les he dicho que me lo pensaria, pero que si en caso de no querer comprar la vivienda, tendria aun una duracion de 5 años en este piso. Me dicen del banco que no, porque el contrato no esta firmado por un notario y por lo tanto no es valido. Es esto correcto????
  • Preguntado por: gabriele
  • Hace 8 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Josep Térmens Viñas ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    gabriele se ve con claridad que la persona del banco que le ha dado esa información o no conoce la ley o actúa incorrectamente, su contrato se rige por la normativa anterior a 6/6/2013 y por lo tanto no necesita que esté registrado para que el adquirente de la vivienda, el banco, se vea obligado a reconocerlo y subrogarse en los derechos y obligaciones del anterior dueño, su casero.

    Por todo ello si vd ha sido notificada formalmente de esa adquisición por el banco, debería notificarles fehacientemente, por burofax, que, conforme al  contrato, ese alquiler se prorrogará cinco años más a su vencimiento.
    Lo que le recomiendo encarecidamente es que no deje de pagar los alquileres, consignándolos judicialmente si resulta necesario.
    Pedro Hernández del Olmo, abogado
    Pulse aquí para consultarme directamente por teléfono


    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    No, no es correcto. El contrato de alquiler es válido sin firma de notario. La ley sólo exige firma de notario en algunos contratos. 
    Más en mi web, donde encontrará un teléfono para consultas.
    http://www.abogadoarrendamientos.com/
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