Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Dejo un piso a 8 meses del fin del contrato.
Otras veces siempre he acordado una fecha conveniente, permitiendo visitar y revisar el piso antes de la entrega de llaves.
Pero el propietario ahora es la misma comunidad. Mi contrato lo hizo un administrador que se ha ido y lo firma (representando a la comunidad) un vecino que ya no es presidente.
Con los actuales tengo una historia de intentos frustados de subidas contrarias a la LAU. Tardamos meses en resolver aquel asunto, y ahora con este vamos igual. Solo el portero conoce el piso.
Como se pasan la pelota unos a otros y lo alargan he decidido vaciar el piso ya mismo y avisar formalmente que desisto del contrato inmediatamente (dia 20? dia 29?). No se los plazos pero quiero salir cuanto antes aunque tenga que pagar la idemnizacion (2/3 de un mes segun la LAU?).
Como puedo forzar la entrega de llaves y firmar el fin del contrato antes de que acabe el mes?
Que se paga antes, la indemnizacion o la fianza?
La indemnización que expone de la lau es para contratos de duración inicial de 5 años.
Si no quieren llegar a ningún acuerdo es difícil. Lo que puede hacer es irse y dejar constancia de que propone pagar un par de mensualidades como indemnización, y así, si quieren, que acepten o le lleven a juicio, donde seguramente, no le obligarán a pagar los 8 meses, y puede salvarse de pagar las costas, al demostrar su "buena fe" para llegar a algún tipo de acuerdo.
A veces hay que pasar la pelota al otro tejado, y dejar que sean otros los que tomen las decisiones para ver cual es el siguiente paso.
Ese acuerdo que proponga, que sea mediante burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Y cuando lo reciban, les indica que ellos mismos, que o aceptan eso, o que le demanden si quieren.
Un saludo
Se ha cortado inesperadamente. Terminaba con un:
muchas gracias a todos por la ayuda.
La LAU vigente es esta verdad?
http://www.abcdario.com/legislacion/lau01e5t.htm
Dudo como interpretarla. Queda claro que desde el quinto año se avisa 2 meses antes y no hay indemnización. Pero no es este mi caso.
Yo debo mudarme ya, y se que yo desisto anticipadamente y ya asumo que debo indemnizar. Pero cuanto? Faltan 8 meses para el quinto año, lo pactado, y dice arriba que lo lógico es una mensualidad por cada año que falte, o parte proporcional. No? Estoy entendiendo algo mal?
Por otra parte tengo motivos para irme desde hace tiempo. Reparaciones pendientes desde hace años, ruidos frecuentes de obras en otros pisos y otras cuestiones que deberían ser menores, pero que son desesperantes cuando nunca saben si son cosa del portero o de los 4 presidentes o los 2 administradores diferentes que hubo.
Yo soy muy buen inquilino, de verdad. Pago puntualmente, no doy problemas ni de ruidos ni de otro tipo y he cuidado el piso y hecho arreglos. Pero se ha torcido todo desde que subieron sus gastos de comunidad un 60% y yo me negé a la subida, El administrador se dedicó durante meses a mandarme cartas pseudo-legales de los que me defendi citando la LAU.
Si puedo evitarlo no quiero tirar por el camino del incumplimiento. Quiero una salida rapida y limpia. He intentado pactar con ellos pero estan a la defensiva y es imposible sacar nada, ni en un sentido ni el otro.
Pregunto:
Si solo se quedan la fianza como indemnización, yo contento. Mi tiempo vale más que eso. Pero tengo entendido que no puede usarse para eso, no?
Si se dan por avisados ahora, pero quieren que me quede otro mes o dos, puede, si me garantizan la fianza y yo necesito irme ya, y dejarlo resuelto. Como lo hago?
En caso de que deba pagar los 8 meses completos, no es desistimiento ni indemnización, sino básicamente no anular el contrato, no?. Dado ese caso no debería entregar las llaves, y debería poder seguir usando el piso hasta entonces (aunque no me interesase) , no?
Si entrego ya las llaves y luego me reclaman 8 meses de idemnización, no deberían esperar a que pasen los 8 meses y probar luego que realmente no se ha podido alquilar? Que pasa si no lo anunciansen o fijasen un precio de alquiler absurdo?
Que hago finalmente con las llaves?. Ya casi he terminado de mudarme (lo saben) y el piso está casi listo para entregar.
Mu...
Lo primero es dejar constancia de que pone las llaves a disposición de la propiedad (podría servir el portero, pues es un empleado de la propiedad). Podría servir que el portero le firme el documento de entrega de llaves. Y eso cuanto antes mejor.
Luego se verá la indemnización y la devolución de la fianza. Trate de resolverlo todo a la vez, pero si la fianza es de una sola mensualidad podría valer como indemnización.
www.asistencialegal.net
Según la lau el contrato es de obligado cumplimiento y la indemnización sería los 4 meses restantes hasta el primer año. Para ello no hace falta avisar ni con tiempo.
el tiempo que marca la lau son 30 días antes del vencimiento del contrato.
Ante todo poner de manifiesto que petende marcharse dejando incumplido el plazo pactado y recordarle por ello el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/