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Todo viene x que el arrendador no lo dío de alta n el registro y ahora tiene miedo que le pillen; por eso el nuevo contrato sí quiere hacerlo legal.
Puedo justificar que tengo un acuerdo verbal (como contrato de vivienda habitual), sin recibos, solo estando al día de pagos mediante transferencia??
Puedo exigir que cargue el con los gastos del contrato y la fianza?
Si no te ha pedido fianza es porq no la ha ingresado en el organismo competente de la comunidad autonoma, con lo que es sancionable. Tb da que pensar que no está declarando el piso en hacienda ( sobretodo por no hacer contrato).
Que la otra parte haya hecho las cosas mal solo significa que tienes la sartén por el mango, asi que, yo en tu posición, no pagaría nada de nada en conceptos de gestoría o similar.
A lo sumo le daría la fianza en la formalización de contrato y pactaría las cláusulas a mi favor o lo dejaría como esta ( o sea, con un acuerdo verbal que puedas demostrar mediante las transferencias bancarias).
Quien tiene el marrón es ella, no tú
El problema es que no me pidió la fianza en su momento.
ahora solo puedo retrasarla 2 meses de la fecha actual sin penalización.
sino la penalización la pierdo? De todos modos m piden 150 x gastos de gestoría, en la que trabaja la misma propietaria
No hay ninguna cláusula que pueda derogar una ley, asi que, a efectos legales, esa cláusula es nula de pleno derecho y no se podrá aplicar delante de un juez.
Tu contrato ya se ha prorrogado si han pasado 11 meses.
Cualquier artículo q se ponga en un contrato y vaya en contra de los derechos que marca la ley no será válida
tiene clausula que lo exime del art. 9 es decir que no tiene prorroga dice explícitamente que se rescinde pasado 11 meses. Seguro que no se puede prorrogar??
Tu contrato no ha rescindido, todo lo contrario, se ha prorrogado.
Si tienes recibos puedes demostrar que hay un acuerdo, asi que tienes derecho a 5 años de contrato, en prorrogas anuales. Dices que no tienes recibos, pero la transferencia como tal ya es un recibo.
Si quiere hacer contrato "escrito" no tienes porqué pagar nada, y la fianza es obligatoria que la pague el inquilino al empezar el contrato y se deposite en el organismo competente de la comunidad autónoma