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Y ni siquiera los cinco años. Pretenden que desalojemos la vivienda cuando acabe el contrato (de 11 meses, listillos....). Primero diciendo que querían venir de vacaciones, y ahora al ver que no nos vamos a ir, pues nos hemos informado de nuestros derechos como inquilinos, dicen que quieren venir a vivir. Pero ninguna de las dos cosas viene estipulada en el contrato inicial bajo ningun concepto, ni vacaciones ni ocupar vivienda como residencia.
Este foro me ha aclarado muchas dudas con casos de otras personas, pero quisiera que me dieráis opinión de este caso en cuestión.
Gracias
Sólamente matizar la anterior respuesta, indicando que las prórrogas anuales obligatorias hasta que el contrato cumpla 5 años se aplican siempre que el inmueble arrendado constituya la vivienda habitual de los inquilinos, sea cual sea la duración inicial del contrato. La distinción legal entre contrato temporal o de vivienda habitual no se basa en la duración de éste (en ninguna parte se establece un límite de 11 meses) sino en la finalidad del mismo.
Si ha firmado un contrato de arrendamiento de larga temporada (superior a 11 meses), como inquilino la LAU te ampara y te permite permanecer en el piso durante 5 años. La propiedad sólo puede recuperar la vivienda en caso de necesidad extrema, porque se hayan quedado sin piso donde vivir, y previa cláusula bien especificada en el contrato. Si no hay nada descrito sobre el tema en el contrato, puede estar tranquilo, que no les pueden echar, puesto que la renovación se entiende como automática año tras año hasta un total de 5.
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