Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

victoria moro

casero/a

¿Puede un propietario del 75% de un piso, alquilarlo sin avisar y sin el consentimiento del otro 25%? ¿Se le puede demandar?

no se sabe quien es el futuro inquilino, que garantia tiene, cual será la renta, que fecha tendra el contrato, su duración...

  • Preguntado por: victoria moro
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    victoria moro   ¿puede ser que un matrimonio con un hijo ,Fallece uno de los cónyujes y el que queda ,Que posee el 50% suma el 25% de la otra mitad y así hace un 75% y 25% y que el cónyuje lo alquile y es el hij@ el que está protestándo?

    ¡pregunto!  

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Según caso vivido, cualquiera de los propietarios puede alquilar la vivienda/local, y las otras partes solo podrán pedir su parte de renta.

    Para conseguir una resolución del contrato deberán demandar en el juzgado dicho contrato y que en este haya indicio de fraude o estafa.

    Por lo vivido, se intenta defender los derechos del arrendatario, el cual normalmente no es avisado de dicha "irregularidad"

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Cito a Juan:

    Basta la mayoría del artículo 398 del Código civil, que se fija en más del 50 por 100 de propiedad, no de propietarios. No obstante, conviene que el arrendamiento no tenga una duración superior a cinco años para que sea considerado un acto de administración.

     

    Cito a Eduardo Llarena

    El arrendamiento es un acto de administración, no de disposición, por lo que puede ser realizado por alguno de los propietarios, sin el consentimiento de los demás. El propietario que no consiente el alquiler podrá pedir la resolución del alquiler en el juzgado, pero solamente tendrá posibilidades de éxito si demuestra un fraude  (renta muy baja o periodo de alquiler muy largo). En caso contrario solamente puede solicitar su parte de la renta.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Cito a Juan:

    Basta la mayoría del artículo 398 del Código civil, que se fija en más del 50 por 100 de propiedad, no de propietarios. No obstante, conviene que el arrendamiento no tenga una duración superior a cinco años para que sea considerado un acto de administración.

     

    Cito a Eduardo Llarena

    El arrendamiento es un acto de administración, no de disposición, por lo que puede ser realizado por alguno de los propietarios, sin el consentimiento de los demás. El propietario que no consiente el alquiler podrá pedir la resolución del alquiler en el juzgado, pero solamente tendrá posibilidades de éxito si demuestra un fraude (renta muy baja o periodo de alquiler muy largo). En caso contrario solamente puede solicitar su parte de la renta.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler.

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas