Si un inquilino incumple el contrato marchándose antes de tiempo, debería, según la jurisprudencia mayoritaria, pagarte la renta bien hasta que finalice la anualidad (en contratos de vivienda de 1 año prorrogable a 5) bien hasta que vuelvas a arrendarla (lo que sea menos dinero) . Si se negara, tendrías que demandarle, y probablemente el juez le ordenara eso
y además a hacerse cargo de las costas judiciales (abogados y procuradores de ambas partes)
Sí, es recomendable poner una cláusula de penalización porque siempre es mejor evitar los tribunales.
En mi página puedes ver información básica sobre el arrendamiento, y modelos de contrato de arrendamiento que podrían servirte.
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