La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda será la que libremente pacten las partes. Si esta duración es inferior a 5 años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste deberá prorrogarse obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una vigencia mínima de 5 años, salvo que el arrendatario manifieste al propietario su intención de no renovarlo con una antelación de 30 días a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
Por tanto, usted, como inquilino, puede desistir del contrato a la finalización de la duración pactada.
Alejandro Jover Antoniles
Bufete Jurídico Jover
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