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CLAUSULA OCTAVA.- La parte arrendataria se hace directa y exclusivamente responsable, y exime de ella a la propiedad de los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de instalaciones para servicios o suministros de la vivienda arrendada, para lo cual deberá suscribir una póliza de seguros que ampare dichos riesgos, así también en cuanto al contenido y responsabilidad civil.-----
No, nadie puede obligarte a tener un seguro ni tampoco pueden obligarte a que tu te encargues de lo que le corresponde a la propedad.