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He leído en un documento escrito por un abogado, que el propietario está obligado a exigir una fianza y depositarla en la Administración autonómica o del ente público que se designe. El momento de prestar la fianza es a la celebración del contrato ya que el arrendamientoes un contrato consensual (El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (en adelante LAU 1994) establece que será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en el momento de la celebración del contrato)
Se trata de una norma jurídica de carácter obligatorio, de forma que sería nulo el contrato de arrendamiento que no exigiera al arrendatario la entrega al arrendador de dicha fianza.
Me gustaría saber si esto puede ser así, porque en documento el abogado lo escribe tal cual os lo transmito a vosotros.
Gracias de antemano!
Gracias por la respuesta pero, como dices, puede haber diferentes opiniones, por lo que me gustaría recibir alguna más.
Es que me he dado cuenta de que he firmado un contrato de alquiler en el que no lo incluye pero yo he entregado la 1º mensualidad y la correspondiente fianza en su día. Yo en aquel momento creía que estas cosas eran obvias y que no era necesario ponerlas en el contrato.
Dejaré el piso en unos meses, pero me gustaría cubrirme las espaldas e intentar que el arrendador lo incluya en el contrato, pero él se niega a modificarlo por lo que sospecho que me lo va a reclamar.Por ello necesito saber si se le puede comunicar al arrendador que este contrato podría anularse por esta falta. qué me podeis decir?
El incumplimiento de la exigencia de fianza y su depósito considero que no es causa suficiente para la nulidad de ese contrato, sin embargo hay que tomar en consideración que en este ámbito hay pocas afirmaciones que no admitan disparidad de criterios, en definitiva como decía el profesor D´Ors hay que estar a la decisión de los Tribunales.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.