Pacense, aún a riesgo de parecer excesivamente puntilloso hay que hacer algunas precisiones jurídicas, en Derecho los conceptos son lo más importante: No existe "ley antigua", salvo que se refiera, que no es el caso, a la ley de arrendamientos de 1964, vigente en algunos contratos, en la actualidad la norma de arrendamientos es la Ley 29/1994, que ha sido modificada en múltiples ocasiones en los más de veinte años que lleva en vigor, conviene subrayar que esas modificaciones no afectan a los contratos existentes cuando se producen. Los contratos de alquiler no se renuevan, renovar=hacer nuevo, si las partes no hacen nada se prorrogan hasta cumplir los plazos marcados por la ley en cada caso, 5+3 años o 3+1 en la actualidad, y cuando se acaban esos plazos entran en
tácita reconducción. En su caso si el contrato se firmó antes de 6/6/2013 vd tiene derecho de prórroga hasta que el contrato cumpla cinco años, sin necesidad de firmar nada. Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
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