Es lo que marca la Ley para contratos de duración superior a 5 años.
Lee el segundo párrafo del artículo 11
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.t2.html#a11 Para contratos de 1 año renovable esa cláusula carece de sentido, puesto que la obligación de permanencia del inquilino es de año en año.