¿Alguien me puede decir si este contrato de alquiler de un local comercial es abusivo?
Buenas, alguien me puede decir si este contrato de alquiler de un local comercial es abusivo? hay varios puntos que no me parecen bien, ya que parece que me "quitan mis derechos" haciendome renunciarlos "explicitamente" y me hacen cargar con responsabilidades que no considero que las deba cargar yo. ME gustaria saber que opinan ya que entiendes mas estas cosas. Muchas gracias.
TERCERA.- DURACIÓN. El presente contrato empezará a regir el día &&& de &&&&&& de &&.., concertándose el arrendamiento por &&&.. AÑOS. Si como máximo dentro de los quince días siguientes a la fecha del vencimiento del contrato, el arrendador no notifica al arrendatario la terminación del arrendamiento, requiriéndole para el desalojo del local y su entrega a la libre disposición de la propiedad, se entenderá que existe tácita reconducción, quedando renovado el contrato de arrendamiento de mes a mes conforme a lo establecido en el artículo 1566 del Código Civil.
La parte arrendataria podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez haya transcurrido el primer año de vigencia del mismo, debiendo comunicar al arrendador dicha decisión por escrito, como mínimo con 30 días de antelación. En este supuesto, se conviene expresamente que la parte arrendataria indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
CUARTA.- RENTA. La renta convenida se fija en la cantidad de ........................... EUROS MENSUALES (&&&. EUROS MES). Con independencia de la renta, la parte arrendataria vendrá obligada a satisfacer los gastos derivados del presente contrato, así como todos aquellos que pudieren devengarse como consecuencia de futuras prórrogas, en su caso, o documentos de resolución contractual.
Asimismo la parte arrendataria está obligada al pago de:
a) Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan al local arrendado, siendo en la actualidad su costo anual de .....euros, cantidad que será satisfecha por la parte arrendataria en cuotas mensuales de .....euros.
b) El importe total de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), y demás tributos que sobre el local puedan establecerse, así como los aumentos que anualmente experimenten. El pago se realizará fraccionadamente por mensualidades, figurando en el recibo mensual, en concepto separado al de la renta.
En la actualidad el importe anual del IBI es el de ........ euros, cantidad que se hará efectiva por mensualidades a razón de ...... euros / mes.
Dado que el período de recaudación de los Ayuntamientos no coincide con el mes de enero, la parte arrendataria se compromete expresamente a satisfacer el importe diferencial que corresponda a los meses transcurridos desde enero de cada año hasta el momento en que se recaude por el Ayuntamiento.
c) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
d) La tasa domiciliaria de recogida de basuras, si se devengase.
e) En cumplimiento del contenido de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, así como el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, la parte arrendataria vendrá obligada a practicar una retención a cuenta, que a partir del ejercicio de 2016 ha quedado fijada en el 19%, salvo que las leyes tributarias señalaren otros porcentajes, sobre la totalidad de los conceptos que integran el recibo del alquiler, con exclusión del IVA, ingresándolos de forma trimestral ante la administración tributaria que corresponda. Asimismo librará a la parte arrendadora certificación anual de las retenciones abonadas en su día. Se pacta expresamente que el incumplimiento del contenido de la presente condición, será causa de resolución de pleno derecho del arrendamiento.
QUINTA.- El pago de la renta y demás conceptos se verificará por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante domiciliación bancaria en la cuenta corriente bancaria nº ........................., que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre de servicios de pago, expresamente designa la parte arrendataria, siendo además las comisiones bancarias de cobro y devolución a cargo del arrendatario. No obstante y para el supuesto de producirse la devolución de cualquier recibo de alquiler, podrá el arrendador dejar sin efecto la presente orden de domiciliación, en cuyo caso se considerará el domicilio de pago el de la arrendadora o el del administrador que designe.
SEXTA.- REVISIÓN RENTA. Las partes contratantes convienen que durante la vigencia del arrendamiento, la renta se actualizará anualmente, en función de la variación porcentual del Índice General del Sistema de Índices de Precios de Consumo publicado para la Comunidad Autónoma de Cataluña, experimentada en el periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. La renta actualizada será exigible a la parte arrendataria a partir del mes siguiente a aquel en que le haya sido notificada por escrito la revisión y el porcentaje de alteración aplicado, pactándose expresamente que será suficiente referirse al Boletín Oficial en que se hayan publicado los correspondientes índices de precios de consumo, sin necesidad de acompañar certificación del Instituto Nacional de Estadística. La renta a revisar será la total que se esté pagando en el momento de cada revisión, es decir, la renta actualizada resultante de la revisión inmediatamente anterior.
La notificación relativa a la actualización de la renta, podrá realizarse por nota en el recibo del pago de la mensualidad precedente.
SÉPTIMA.- CONDICIONES DEL LOCAL. El arrendatario manifiesta conocer y aceptar el estado de conservación y mantenimiento del local arrendado, encontrándose el mismo, en perfectas condiciones para el uso a que se destina, completo de puertas, cerraduras, cristales, instalaciones de todas clases, y en igual estado, a plena satisfacción de la propiedad, habrá de devolverlo al finalizar el contrato, siendo de su cuenta su conservación y mantenimiento ordinario.
Será de cuenta del arrendatario todas las reparaciones que haya de realizarse por daños causados por él o personas que del mismo dependan, en el edificio o en el local arrendado, por mal uso, omisión o negligencia.
Asimismo serán de cuenta del arrendatario, para el caso de existir, las reparaciones de las instalaciones de agua, gas y electricidad, accesorios de dichas instalaciones y especialmente desagües, atascos, escapes y roturas de las tuberías, siempre y cuando correspondan a las instalaciones privativas del local arrendado.
OCTAVA.- PROHIBICIONES. Sin permiso escrito del arrendador, se prohíbe expresamente:
a) Destinar el local a actividad distinta a la pactada. b) La realización de obras que modifiquen la estructura o provoquen una disminución de la estabilidad de la construcción. Sin perjuicio de lo anterior podrá realizar las obras de adecuación y mantenimiento del local referidas en la cláusula novena. c) Tener en el local arrendado materias inflamables, explosivas o antihigiénicas. d) La colocación en la fachada de elementos que alteren o modifiquen la uniformidad o estética del edificio, con excepción del rótulo comercial que, en todo caso, deberá cumplir con la normativa municipal vigente en cada momento. La sociedad arrendataria se obliga de forma expresa a retirar a su costa el rótulo comercial en aquellos supuestos en los que la comunidad deba de ejecutar obras de reparación, conservación o rehabilitación de la fachada del inmueble, si así fuese necesario, sobre todo en aquellos supuestos en los que fuese requisito indispensable para obtener subvenciones de la administración.
NOVENA.- El arrendatario podrá realizar en el local arrendado las obras de adaptación al negocio a que se destina el local, siempre que no afecten a elementos estructurales de la finca ni debiliten materiales empleados para la construcción, previa la obtención de los permisos municipales necesarios, y bajo dirección técnica facultativa.
A tal efecto, el arrendatario se compromete, previamente a la realización de las citadas obras, a comunicarlo al arrendador, presentándole, en su caso, el proyecto de las obras a realizar, y a la Comunidad de Propietarios, en su caso, renunciando a reclamar indemnización de clase alguna por tal concepto al finalizar el arrendamiento. Las obras así ejecutadas quedarán en beneficio de la finca.
DÉCIMA.- SERVICIOS. Los servicios de agua, gas y electricidad privativos del departamento ocupado, serán a cargo de la parte arrendataria, desde el día de entrada en vigor del contrato de alquiler, siendo de su cuenta la adquisición, sustitución, reparación de los contadores, los gastos de conservación de las instalaciones de tales suministros, el costo de las modificaciones que en las mismas deba de realizarse por determinación de las Compañías suministradoras, Organismo o Autoridad competente, así como el pago de la totalidad de los recibos que giren las distintas compañías suministradoras de servicios, siempre que el periodo de prestación de los servicios reflejado en las mismas corresponda con la vigencia del contrato, incluyendo todos los conceptos que aparezcan en los mismos, sean mínimos, cuotas fijas, consumos, tasas e impuestos, o cualquier otro concepto.
Asimismo, la parte arrendataria se obliga a comunicar periódicamente a las distintas compañías de suministros, la lectura real de éstos, con el fin de que, dicha lectura real quede reflejada en cada momento en las facturas emitidas por las diferentes compañías. En este sentido, a la finalización del contrato, la parte arrendataria entregará a la propiedad o administrador las dos últimas facturas de suministros, que deberán reflejar las lecturas reales de los mismos. En caso contrario, la devolución de la fianza quedará condicionada a la recepción de la primera factura con indicación de la lectura real del suministro.
La parte arrendadora, por petición de la parte arrendataria, efectuará los cambios de datos y domiciliación bancaria a nombre de la arrendataria, una vez entregadas las llaves, con la debida autorización por parte de ésta para efectuar los cambios de dichos suministros, solicitando a favor de la parte arrendataria, la expedición de las correspondientes facturas. Asimismo, se obliga la parte arrendataria, una vez concluido el contrato, a facilitar al arrendador el cambio de la domiciliación de los recibos correspondientes a los distintos suministros, o a efectuarlos de común acuerdo con el propietario si ello no le fuera posible por sí solo, comprometiéndose desde ahora y para entonces a no dar de baja ni permitir, en modo alguno, la clausura de los respectivos contadores.
Si para el cambio de titular del contrato de suministro de luz, fuera necesaria la solicitud de un Boletín de Instalaciones eléctricas actualizado, la parte arrendataria se compromete a permitir el acceso al local de los técnicos designados por la propiedad, siendo éste el único coste que la propiedad asumirá, para dicho cambio.
En cualquier caso queda exenta la propiedad de toda responsabilidad de cualquier suministro.
UNDÉCIMA.- OBLIGACIONES. El arrendador vendrá obligado a proceder, a su cargo, a la realización de las obras de reparación necesarias a fin de conservar el local arrendado en estado de servir para el uso convenido, siempre que no sean debidas a mal uso, omisión o negligencia del arrendatario, a excepción de las reparaciones referidas en el párrafo tercero de la estipulación séptima que en todo caso serán de cuenta del arrendatario. La realización de obras de conservación en el local arrendado, así como las que se deban de realizar en la estructura y demás elementos comunes de la finca, dará derecho al arrendador a exigir al arrendatario el abono del 12 por ciento anual del capital invertido en la ejecución de las mismas, que se hará efectivo mediante pagos mensuales, durante el plazo de duración del arrendamiento. Dicho porcentaje se distribuirá entre todos los pisos y locales del inmueble en proporción a la superficie útil si las obras son comunes, o sobre el local arrendado si sólo éste resulta afectado. A tal efecto el arrendatario renuncia expresamente a lo dispuesto en el artículo 21 en relación con el artículo 30 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
DUODÉCIMA.- El arrendatario renuncia expresamente a la indemnización prevista y regulada en el artículo 34 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, en cualquiera de sus formas, en el supuesto de procederse por el arrendador a la extinción del arrendamiento por el transcurso del término previsto en la estipulación tercera del presente contrato o de cualquiera de sus prórrogas convencionales, aún en el supuesto de desarrollarse en el local dentro de los seis meses siguientes la misma o afín actividad a la desarrollada por el arrendatario.
DÉCIMO TERCERA.- CESIÓN DEL CONTRATO. El arrendatario con expresa renuncia a lo dispuesto en el artículo 32, 1 y 2 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, se obliga a no subarrendar, ceder o traspasar el local arrendado, sin consentimiento expreso y por escrito del propietario. En caso de que la parte arrendataria incumpliere esta condición, se conviene expresamente que tal incumplimiento constituiría causa de resolución del presente contrato.
DÉCIMO CUARTA.- Si, por razón del negocio a que se destina el local arrendado, la compañía aseguradora del inmueble, por el riesgo de incendios, exigiere un aumento de la prima correspondiente, la diferencia que tal aumento suponga será de cuenta del arrendatario.
DÉCIMO QUINTA.- En el arrendamiento no se comprende la fachada ni partes exteriores del local, azotea o terrados, que el arrendatario no podrá utilizar sin permiso escrito del arrendador, salvo lo dispuesto en la cláusula novena sobre obras.
DÉCIMO SEXTA.- El arrendatario se obliga a facilitar el paso y examen de todo el local arrendado al personal que la propiedad designe para comprobar el uso y estado de conservación del mismo o para realizar las reparaciones necesarias.
DECIMO SÉPTIMA.- La parte arrendataria vendrá obligada, durante toda la vigencia contractual y con una compañía de reconocida solvencia, a suscribir una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil por los daños a terceros que pueda ocasionar el local. Anualmente, la parte arrendataria vendrá obligada a entregar a la arrendadora copia del recibo de pago del seguro concertado que acredite la vigencia del mismo. La falta en el cumplimiento del requisito que aquí se exige, será causa suficiente para proceder a la resolución del contrato, entendiéndose como incumplimiento de condición contractual.
DÉCIMO NOVENA.- El arrendatario renuncia expresamente al derecho de adquisición preferente previsto en el art. 31 en relación con el art. 25 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
VIGÉSIMA.- FIANZA. Por el arrendatario se constituye la fianza legal por importe de .............................. EUROS (............ EUROS), que son entregados en este acto al arrendador, sirviendo el presente documento como recibo de la entrega de dicha cantidad, que responderá del pago de la renta, de los perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones contractuales y de los daños que puedan originarse en el inmueble, cuyo importe se obliga a incrementar en la cuantía que corresponda a las elevaciones que se produzcan en la renta contratada, en el supuesto de prorrogarse el contrato por más de cinco años.
Se autoriza expresamente al Administrador del inmueble, Sr. ...................................., para llevar a cabo todas las gestiones relativas al registro y depósito de la fianza legal en el Institut Català del Sòl. Asimismo, se le autoriza para que una vez finalizada la relación arrendaticia proceda a retirar la citada fianza i entregarla a la propiedad.
VIGÈSIMO PRIMERA.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 121-21 del Codi Civil de Catalunya, ambas partes convienen expresamente la prolongación a cinco años del plazo de prescripción para ejercitar pretensiones en reclamación del pago del importe de las contraprestaciones arrendaticias derivadas del presente contrato.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- Se hace constar, a los efectos de cuanto se previene en la Ley General de Contratación, que con anterioridad a la firma del presente contrato, las partes han negociado su contenido y contado con el asesoramiento suficiente, que les ha permitido conocer su alcance, contenido y sus derechos y obligaciones que en el mismo se expresan, manifestando de forma expresa que las condiciones del presente contrato han estado negociadas individualmente y con pleno conocimiento de su contenido.
Hola. Así como en el arrendamiento de vivienda, hay derechos que la ley otorga al inquilino que son irrenunciables, no ocurre lo mismo con el arrendamiento para uso distinto de vivienda (locales). Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el título III de la presente LAU, y supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil La voluntad de las partes es el contrato, así pues, si hay cosas que le parecen inaceptables, pida que las modifiquen o no alquile ese local. Porque si lo firma lo convierte en ley.
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