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Estoy viviendo en alquiler en una habitación en un piso compartido, llevo viviendo 8 meses y en mi contrato figura que para rescindir el contrato debo avisar con 1 mes de antelación a la rescisión del contrato. Le he avisado con 20 dias de antelación y me dice que debo de pagar la fianza entera. Conocidos mios me han comentado que el plazo de aviso es de 15 dias. Me podrían asesorar sobre el tema.
muchas gracias
un saludo
Hola jonas:
coincido con las respuestas del sr Paolo.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
En mi opinión, en este caso, el código civil , habiendo un contrato de alquiler de habitación en el que figura un plazo de aviso de 30 días, no aplica.
en mi opinión, al no haber avisado 30 días antes de una mensualidad. El contrato sigue un mes más.
el código civil establece actuación para cuando no se pactó otra cosa en el contrato, que no es este caso:
artículo 1581si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por
años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es
mensual, por días cuando es diario.
en todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial,
cumplido el término.
saludos - Papeleos Alquiler.
Jonas,
Es de cajón! Si incumples el preaviso te puede penalizar la parte proporcional que toque, no todo el mes!
imagino que en el codigo civil encontrarás algo, pero toca buscar.
pablo.
en el contrato pone que debo avisar con un mes de antelación. ¿alguna referencia legal a la que me pueda acoger que me diga que solo me puede descontar 10 dias de fianza? un saludo y gracias
El plazo de preaviso para habitaciones será el que figure en el contrato.
si le has avisado con 20 dias, eso le da derecho a descontarte 10 dias de la fianza, nada mas.
pablo.