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Vivo en una vivienda de alquiler y el dueño me tiene con luz de obra.
Esto me da motivo a cancelar el contrato y pedir alguna compensación económica.
Pues yo eso lo veo como algo para alegrarse, no para cancelar el contrato.
Si es luz de obra no puede cobrarte nada, porque no puede corroborar cuanto has gastado.
Solo estás obligado a pagar el consumo que se te pueda demostrar mediante contador.
Las causas para Pedir al juez la resolución del contrato, están detalladas en el artículo 27 de la LAU
saludos - Papeleos Alquiler.