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caichar

inquilino/a

He entrado de alquiler y he tenido que adaptar el cuadro electrico para obtener el boletin y tener luz. ¿quien paga?

El propietario no quiere pagarme todo el imporye porque segun el no le avise, que no es cieryo, y porque no le dije lo que costaba ya que aegun dice a el le hubiera costado menos...

  • Preguntado por: caichar
  • Hace 11 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (7)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
Oscar Aparisi ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Entre "le dije" y "le notifiqué", hay un mundo. Mejor dicho, un burofax.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • caichar

    inquilino/a

    Claro que le avisé de que había que hacer boletín nuevo. Lo que no le dije, porque hasta que no pagué no lo supe, es a lo que ascendía el coste total.

    él en ningún momento me dijo que lo miraría él, o que le podría haber costado menos, hasta que ya estaba todo hecho.

    • Respondido por: caichar
    • Hace 11 años
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    si te ofrece una parte aceptalo.

    No puedes reclamarle nada de la factura. La forma correcta de proceder habria sido notificarle la necesidad de ese boletin para poder contratar la luz.

    Como no lo has hecho así ahora nada le puedes reclamar. Si te ofrece pagar una parte aceptalo y aprende la leccion, para la proxima vez antes de hacer nada que creas que tiene que hacer el casero hay que notificarselo para que lo haga él.

     

  • caichar

    inquilino/a

    La cuestión es que cuando fui a dar de alta la luz, el boletín tenía mas de 20 años y tuve que hacer uno nuevo, y para eso he tenido que poner un sobretensiones, que debido al espacio en la pared, he tenido que cambiar todo el cuadro electrico para incluirlo...

    ¿No es una cosa que tiene que pagar el propietario?, además es algo que se va a quedar para siempre...

    Lo último que quiero es llegar a juicio, antes quiero hablarlo con él, pero quiero tener las bases para saber si tengo derecho a reclamarle TODA la factura, o solo PARTE como me ofrece él...

    • Respondido por: caichar
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    La ley es muy bonita y casi todos nos la sabemos, pero segun tu, en que basas exactamente tu reclamacion?

    si crees llevar razon solo un juez puede dartela, asi que solo te queda acudir a los tribunales a jugartela.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@Icagr. Es


  • caichar

    inquilino/a

    Pero según esto:

     

    Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
    CAPÍTULO IV.
    DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
    Artículo 21. Conservación de la vivienda
    1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
    2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
    3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

     

    ¿No tengo derecho a pedir el importe integro de la factura?

    • Respondido por: caichar
    • Hace 11 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Si usted firmó el contrato de arrendamiento, aceptó la vivienda en el estado que se encontraba, por lo tanto si no mencionaron en dicho contrato algo referente al tema mencionado tiene todas las de perder, yo llegaría a un acuerdo y recuperaría algo del dinero invertido.

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