Marian hay una cosa que no cuadra en su exposición.
Dice vd, copio textualmente:
El el contrato original consta mi padre, mi madre y yo. Si vd aparece como inquilina en el contrato inicial no es preciso que ahora se haga ninguna subrogación, tampoco hizo falta al fallecimiento de su padre en 1994. Todo ello desemboca en una situación francamente irregular, como se desprende del hecho de que vd siga viviendo ahí cuatro años después del fallecimiento de su madre, presuntamente subrogada, sin que la propiedad la haya requerido para que se marche, no puedo creer que no hayan tenido noticias del fallecimiento de su madre. En definitiva redundo en el consejo de Amparo, necesita asistencia jurídica inmediata y le recomiendo que no tome ninguna decisión y menos todavía firme nada sin contar con un abogado que además sea experto en este tema de los alquileres de "renta antigua"
Pedro Hernández del Olmo, abogado
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