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ana156

inquilino/a

Devolucion de fianza para un contrato de alquiler de un año de duración
Tengo un contrato de alquiler por un año, en el que pone que la duración mínima del mismo será de 1 año. Esto quiere decir que en cuanto cumpla un año de contrato me puedo ir del piso cuando quiera (avisando con 1 mes de antelación) sin perder la fianza?
Gracias
  • Preguntado por: ana156
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • usuario eliminado

    Sí, usted tendrá derecho a la devolución de la fianza si no debe ningún recibo de alquiler, luz, agua, etc, y el piso no presenta nigún daño que deba reparar el propietario.

    Esperando haber resuelto su consulta, reciba un cordial saludo.
    Salvo mejor opinión fundada en Derecho

    Ignacio Sanz
    http://www.sanzycabrejas.com/
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Cuando quieras no, cuando se cumpla el año (eso sí como tú dices habiendo avisado un mes antes). Si pasa el año y no haces nada, entonces se prorroga otro año más, y así hasta 5. En cada anualidad, podrás rescindirlo siempre que avises con un mes de antelación.

    Respecto a la fianza, no tienes por qué perderla si la casa está en el mismo estado en que te la entregaron.
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