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Tengo un contrato de alquiler del año 76 o 78, mi casera ha fallecido y sus hijas quieren vender el edificio ¿qué puede ocurrir? ¿qué ley rige para los arriendamientos de esa fecha?
gracias, es muy urgente
Gracias por la información, pero no me pueden decir con que ley rigen los contratos de 1976?
NIEVES FERNANDEZ Tiene tanta transcendencia su consulta,que yo en su lugar no dudaría en localizar un abogado especialista en alquileres y que le revise su documentación, así como sus derechos.
El inquilino tiene derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto) además al precio de capitalización del alquiler, todo ello conforme la la Disposición Transitoria segunda de la LAU y su remisión a la LAU1964.
Ante cualquier oferta de los caseros debe acudir inmediatamente a un abogado de su confianza experto en este tipo de alquileres.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).