Apreciada Mª Antonia:
Por supuesto puedes formalizar un contrato de arrendamiento con una asociación, pero debes obtener todos los datos, comprobarlos y reflejarlos en el contrato. Entre esos datos estarían los de la persona que representa a la asociación y en virtud de qué título la representa.
De todas formas si puedes, y si la asociación es pequeña como parece, es mucho mejor que formalices el contrato directamete con personas físicas al objeto de tener algo más fiable a quién reclamar judicial o extrajudicialmente en caso de impago u otras eventualidades.
Te sugiero que consultes la redacción del documento para evitarte en la medida de lo posible graves e incómodos problemas futuros.
Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.
Atentamente,
Guimaraens Abogados
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