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Hola a todos!!!
Me ha consultado una persona por privado lo siguiente.
Tiene un apartamento en zona muy turística, pero él quiere alquilar como vivienda y por tanto pone precio de vivienda - bastante menor que el de temporada.
Pues resulta que le están tomando el pelo con la nueva ley... le alquilan trabajadores de hostelería después de semana santa firmando contrato de un año, asegurándole que al menos se quedarán ese tiempo, y claro está a precio de vivienda. Sin embargo, cuando termina la temporada de verano, a los seis meses, se marchan... y con pagarle media fianza "apañao".
Me pregunta cómo acabar con este tipo de "picaresca". Y a mí se me ocurre lo siguiente...
Imaginemos que la renta deseada para un alquiler de un año es de, 6000 euros al año, es decir de 500 euros al mes. (la cantidad que pongo es solo un ejemplo)
¿¿Podría el arrendador hacer un contrato de digamos 900 euros al mes, y firmar simultáneamente un anexo en virtud del cual del séptimo al duodécimo mes, se pacta una rebaja en la renta de 800 euros al mes, quedando estipulada - del séptimo al duodécimo mes en 100 euros al mes? Y un segundo anexo, en virtud del cual a partir del decimotercer mes, si hubiera prórroga, la renta sería de 500 euros al mes?
De ese modo, el arrendador se asegura de que quien firme, es porque realmente tiene intención de quedarse al menos por un año y no le está tomando el pelo.... Si no lo véis factible... ¿Alguna otra idea???
Saludos - Amparo BB - Papeleos Alquiler
De nada, Amparo.
La verdad es que a veces nos da un poco de miedo "salir de lo normal", pero en ningún momento la Ley obliga a que la renta sea igual todos los meses.
Saludos,
Buenas tardes,
Efectivamente, no hay ningún problema con la configuración de la renta que planteas, es más, yo no lo incluiría como anexo, sino como regulación del propio contrato: La renta es de * euros mensuales durante los meses de marzo a septiembre y de * euros durante los meses de septiembre.
Otros pactos como el que señalas, con renta decreciente, también son posibles.
En todo caso, siempre puede optar por hacer arrendamientos a 3 o 4 años, y exigir 2 o 3 mensualidades de fianza, de tal forma que si hay un incumplimiento, deban abonarle las mensualidades completas de fianza previstas en el artículo 11 LAU.
Saludos,