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Martina de Estevan

inquilino/a

¿Qué motivos puede alegar el propietario del piso donde he estado alquilado, para no devolverme el depósito?
Avisé con 2 meses de anticipación que dejaba el piso, mientras tanto he pintado paredes, está impoluto y todo está perfecto. Una puerta no cierra pero ya no cerraba bien cuando me lo entregaron. Necesito conocer motivos ya que mañana firmo contrato de rescisión. ¿Puedo exigirles ver el documento que les dan cuando dejan mi fianza en el Ayuntamiento?
  • Preguntado por: Martina de Estevan
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Helena Haydeé ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Necesito conocer motivos.
    Supongo que te refieres a motivos por los cuales podría "deducir dinero" de la fianza.
    Si está limpio y no tiene desperfectos no parece que existan.
    Si lo que quieres son ejemplos, pues son , en general, pequeños desperfectos producidos tanto por mal uso como por uso ordinario y cualquier otro desperfecto, producido accidentalmente o por mal uso.
    Una cisterna que gotea (peq. reparación )
    Un grifo que no cierra bien (peq. reparación)
    Vitrocerámica rajada o rayada (mal uso o accidente)
    Lámpara que no funciona (peq. reparación)
    En cambio, en mi opinión, pintar ha sido un exceso. Salvo que las paredes tuvieran 50 agujeros o grafitis.
    Mira, te dejo un enlace a una genial respuesta de Juan referida a las reparaciones en pisos de alquiler.
    http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/reparaciones/es-legal-arrendador-quiera-inquilino-pague-todas-reparaciones_11553.html

    Basándome en esta respuesta, yo misma he confeccionado un cuadro resumen de reparaciones y lo he colgado en mi página:
    http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/pinceladas
  • manuel josé

    casero/a

    Si marchas a mediados de año o la comunicación es tardía y se ha prorrogado el contrato por un año más, es incumplimiento de contrato. Te podría demandar judicialmente y muchos gastos. En vez de ello pueden optar por no devolver la fianza o parte de ella. Se evitan gastos de abogados,procuradores,costas judiciales y un juez que suele condenar el incumplimiento de contrato con el pago de meses restantes hasta final contrato o hasta que tenga de nuevo alquilado el piso. Saludos,
  • manuel josé

    casero/a

    Dices con 2 meses de anticipación. No es del todo exacto debiera ser por burofax con acuse de recibo ( para saber que recibió comunicación el arrendador) y 30 dias o más pero no de anticipación a tu marcha, sino de antelación a la finalización del contrato o prórroga ( s/ fecha inicial contrato ). Dices: una puerta no cierra pero ya no cerraba bien cuando me la entregaron. Tú has firmado un contrato y en él se especifica que recibes el piso y todo su contenido en perfectas condiciones. ¿Has comunicado por burofax con acuse de recibo que esa puerta ( u otras cosas) tienen un defecto (el que sea) al inicio del contrato? Si no tienes justificante, te lo pueden exigir. Al final de la anualidad o prórroga os reunís arrendador y arrendatario para revisar defectos, desperfectos, faltas, averías, consumos pendientes,.... rentas pendientes,.... y figurar lo que proceda en documento de final de contrato ( además de entrega de llaves), firmando ambos y una copia legible para cada uno. El arrendador tendrá un mes para deducir del importe de la fianza y garantías el importe de desperfectos, averías, consumos,...( todo lo figurado en copia de fin de contrato) y pagar la diferencia, previa presentación de facturas o, cobrar la diferencia, si el importe fuera superior al de la fianza. Saludos,
  • Helena Haydeé

    casero/a

    Motivos: Dependerá de lo que tengas pactado en contrato, lo habitual de una fianza es responder de los desperfectos o impagos suministros.
    Pago de suministros: Si tocavía no han pasado al cobro los suministros pueden descontarte una cantidad que suele ser la media de los consumos de los últimos recibos.
    Por la puerta no creo que no te vayan a devolver el depósito, si dejas la vivienda limpia y en condiciones eso es una pequeña cosa; lo ideal sería que antes de firmar nada se personara el propietario o quien designe y firmar un acta de inspección en donde se refleja habitación por habitación el estado de las cosas, lo firma propietario e inquilino con su DNI y así no hay problemas. Ten en cuenta que el propietario puede retener la fianza 30 días.
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