Al tratarse de un alquiler de habitaciones ya no se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, si no que se rige por el Código Civil. Una de las primeras y más importantes consecuencias es que el arrendatario, al no tener los derechos de la LAU, tampoco tiene el derecho de prórroga, así que estos arrendamientos terminan cuando lo diga el contrato.
El contrato no necesita forma especial, puede ser incluso verbal, aunque parece aconsejable firmar un documento simple en un papel corriente expresando de forma clara y en párrafos separados como mínimo la fecha, los nombres del arrendador y del arrendatario, la vivienda y su situación, la habitación o habitaciones que se alquilan con su mobiliario que serán de uso exclusivo del arrendatario, las demás habitaciones o servicios que el arrendatario pueda usar de modo compartido, la duración del contrato, el precio del arrendamiento, la forma de pago (donde, cómo), el tiempo de pago, por semanas, por meses, por años, sabiendo que esa periodicidad determinará las posibles renovaciones del contrato una vez cumplida la duración pactada, es decir, si la renta se paga por meses, terminado el contrato, éste se renovará cada mes hasta que alguna de las dos partes lo de por concluido.
Para que el arrendatario no se llame a engaño, conviene dejar escrito que el arrendamiento queda fuera de la LAU y que se rige por el Título VI del Código Civil. Finalmente conviene decir que la habitación no se podrá destinar a otros usos que no sean el de vivienda y también prohibir el subarriendo, pues en caso contrario la ley lo permitiría.
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