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Tomeu

casero/a

Inquilino desaparece con deuda, imposible localizarlo para cancelar contrato, hace 6 meses ¿Puedo reclamar daños?

Cambié cerradura al cabo de un mes para evitar entrada terceras personas. ¿puedo alquilarlo de nuevo?

  • Preguntado por: Tomeu
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
manuel josé ha sido el primero en contestar
Eduardo Llarena ha sido elegida Mejor Respuesta
  • manuel josé

    casero/a

    Disculpar. Confundí  una pregunta con otra.

    Saludos,

  • Muelles

    casero/a

    Manuel José, Tomeu es el arrendador...

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Legalmente debería obtener una resolución judicial del contrato, pero eso le costará un dinero. El problema puede surgir si el inquilino reapareciera y le denunciara a usted por haber cambiado la cerradura o alquilado de nuevo; pero esto resulta improbable. Se pueden reclamar los daños, pero ha de valorar si el dinero que ello le cueste va a poder ser recuperado, si el inquilino era solvente, tenía un trabajo y demás.

  • manuel josé

    casero/a

    ¿En el contrato no aparece un domicilio del arrendador, en el Registro de la Propiedad tampoco? ¿Cómo paga los alquileres? Si los paga por banco remita  las comunicaciones a ese Banco por correo certificado.

    También puede ponerle una conciliación judicial y solicitar al Juzgado que averigüe el domicilio.

    Saludos,

  • manuel josé

    casero/a

    1º.-  Acceder  a una vivienda alquilada  es allanamiento de morada.  Tiene que haber entrega de llaves y rescisión de contrato,firmado por ambos. ¿y  si vuelve y denuncia?

    El art. 18.2  de la Constitución Esp. declara que el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo caso de flagrante delito.

    Así mismo el art. 202 del Código Penal señala: El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de SEIS MESES  A  DOS AÑOS DE PRISION.

    2º.-   No debió esperar tanto  pero una vez  hecho  quizá le convenga esperar  a la publicación de la ley denominada  DESAHUCIO EXPRESS  que se publicará en este mes. CONSULTE CON ABOGADO Y DEMANDA JUDICIAL.

    3º.- Debiera  al primer mes de impago  presentar demanda judicial por impago y desahucio, después de comunicar por burofax con acuse de recibo  la deuda al inquilino. Un juez suele condenar al pago de mensualidades restantes  hasta finalización contrato o hasta que el arrendador vuelva a alquilar el piso. De ahí  que si el arrendatario busca un inquilino que le sustituya  disminuye  el pago de  algunas mensualidades. Gastos de abogados, procuradores, costas judiciales. Mejor negociar con el arrendador aún perdiendo una o dos mensualidades. MEJOR UN MAL ARREGLO QUE UN BUEN PLEITO.

    Si negociais y llegais a un acuerdo   previa  comprobación de desperfectos, averías, consumos pendientes ( o lectura de contadores) firmar ambos Documento de Rescisión de Conformidad  figurando en él  el CAMBIO  TITULARIDAD DE SUMINISTROS  EN UN DETERMINADO PLAZO PARA PONERLOS A NOMBRE DE QUIEN DIGA EL ARRENDADOR ( con COPIA documento para AMBOS ), así se evita la demanda judicial.

    Saludos,

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