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Cambié cerradura al cabo de un mes para evitar entrada terceras personas. ¿puedo alquilarlo de nuevo?
Legalmente debería obtener una resolución judicial del contrato, pero eso le costará un dinero. El problema puede surgir si el inquilino reapareciera y le denunciara a usted por haber cambiado la cerradura o alquilado de nuevo; pero esto resulta improbable. Se pueden reclamar los daños, pero ha de valorar si el dinero que ello le cueste va a poder ser recuperado, si el inquilino era solvente, tenía un trabajo y demás.
¿En el contrato no aparece un domicilio del arrendador, en el Registro de la Propiedad tampoco? ¿Cómo paga los alquileres? Si los paga por banco remita las comunicaciones a ese Banco por correo certificado.
También puede ponerle una conciliación judicial y solicitar al Juzgado que averigüe el domicilio.
Saludos,
1º.- Acceder a una vivienda alquilada es allanamiento de morada. Tiene que haber entrega de llaves y rescisión de contrato,firmado por ambos. ¿y si vuelve y denuncia?
El art. 18.2 de la Constitución Esp. declara que el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo caso de flagrante delito.
Así mismo el art. 202 del Código Penal señala: El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de SEIS MESES A DOS AÑOS DE PRISION.
2º.- No debió esperar tanto pero una vez hecho quizá le convenga esperar a la publicación de la ley denominada DESAHUCIO EXPRESS que se publicará en este mes. CONSULTE CON ABOGADO Y DEMANDA JUDICIAL.
3º.- Debiera al primer mes de impago presentar demanda judicial por impago y desahucio, después de comunicar por burofax con acuse de recibo la deuda al inquilino. Un juez suele condenar al pago de mensualidades restantes hasta finalización contrato o hasta que el arrendador vuelva a alquilar el piso. De ahí que si el arrendatario busca un inquilino que le sustituya disminuye el pago de algunas mensualidades. Gastos de abogados, procuradores, costas judiciales. Mejor negociar con el arrendador aún perdiendo una o dos mensualidades. MEJOR UN MAL ARREGLO QUE UN BUEN PLEITO.
Si negociais y llegais a un acuerdo previa comprobación de desperfectos, averías, consumos pendientes ( o lectura de contadores) firmar ambos Documento de Rescisión de Conformidad figurando en él el CAMBIO TITULARIDAD DE SUMINISTROS EN UN DETERMINADO PLAZO PARA PONERLOS A NOMBRE DE QUIEN DIGA EL ARRENDADOR ( con COPIA documento para AMBOS ), así se evita la demanda judicial.
Saludos,