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¡Cielos, si no me había fijado que la pregunta era tuya!
¡Qué mona! De primeriza :-) :-) :-)
bueno pues después de un año y de haberme leído la LAU y este foro, me autorespondo para si le sirve a otro.
1º el contrato no era de 5 años, era anual y prorrogable a 5 años. Por eso ahora siempre aconsejo leer bien el contrato.
2º en el cuarto cumpleaños lo dejé con todas las de la ley
3º como soy limpia, ordenada y obsesa de la pintura, entregué un piso inmaculado, listo para entrar el siguiente inquilino, asi que no tuve ningún problema, firmamos la rescisión, me dio mi dinero (TODO en ese momento, no tuve que esperar el mes para una mensualidad) y también me dio su tarjeta, diciendome que tenía más pisos por Barcelona y que sería un placer que volviese a ser su inquilina.
Amparo este es mi primer post y tiene más de un año...me pregunto porque lo han subido
Juanete. Lo tienes mal entendido.
Los 5 años son obligatorios para el arrendador.
En este caso también para el inquilino porque HA FIRMADO por 5 años.
Si hubiera firmado por un año, habría tenido derecho a estar 5, pero no obligación.
Saludos - Papeleos Alquiler
Si no lo tengo mal entendido los alquileres son de un mínimo de 5 años obligatorio para el arrendatario y 1 año obligatorio para el arrendador con el preaviso que se estipule.