Coincido plenamente con Amparo, hay que leer ese contrato atentamente. Convendría rectificar algunos errores: La facultad de desistir, dar por terminado, el alquiler a los seis meses se refiere a los inquilinos de vivienda, no a los arrendatarios de locales de negocio. En un arrendamiento compartido de local de negocio, nadie puede "renunciar" al contrato, necesita el acuerdo de los otros dos intervinientes, máxime si, como dice, pretende recuperar lo invertido en ese local. Cuando se hace algo "a medias" conviene de antemano dejar por escrito la solucion a todas las vicisitudes previsibles. Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono:
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