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inquilino/a

¿Se puede hacer un contrato de 3 ó 4 meses, después de estar con un contrato de 5 años? qué ventajas y desventajas tendría?
Si quiero marchar antes de un año interesa hacerlo de meses? si lo hago de un año y me voy antes podría reclamarme algo el propietario? y si lo hago de meses, legalmente tendría derecho a estar más tiempo porque no se considera de temporada al haber estado 5 años antes de firmar este de 3 ?
  • Preguntado por: r
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
rosado ha sido el primero en contestar
  • BUFETE JOVER

    profesional

    El artículo 10 de la LAU establece que "si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo los cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamiente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de sus anualidades, su voluntad de no renovar el contrato..."

    Ahora bien, esto es en el caso de que no haya una prorroga expresa, que no es el caso. Entiendo que una vez transcurridos los primeros cinco años existe libertad de las partes para fijar la duración de las sucesivas prórrogas.

    www.jover-abogados.com
  • Carla

    casero/a

    Para que un contrato se considere de temporada, tiene que aparecer especificado de esa forma en el contrato, no vale simplemente, que la duración sea sólo de algunos meses o inferior al año. En el contrato se debe especificar que es de temporada y la razón por la que es de temporada: vacaciones, trabajo, enfermedad, estudios ... Si el contrato está así especificado se considerará de temporada y, por tanto, no tendrás derecho a las prórrogas obligatorias hasta sumar los cinco años que marca la LAU de 1994 en su artículo 9.1.

    Si el contrato que se firma es simplemente por unos meses sin especificar nada sobre su temporalidad, entonces tendrás derecho a las prórrogas obligatorias tras el fin de ese contrato tal como dice el artículo 9.1 de la LAU de 1994.

    Normalmente, lo que se hace cuando se termina un contrato de cinco años y el arrendador e inquilino quieren continuar el alquiler de la vivienda, es renovar el contrato de alquiler anualmente hasta sumar tres años más de alquiler. Pero también se puede hacer un contrato totalmente nuevo con nuevas condiciones.
    • Respondido por: Carla
    • Hace 15 años
  • rosado

    profesional

    Se puede hacer un contrato de duración inferior al año siempre que se pacte en la cláusula correspondiente del contrato. Ahora la naturaleza jurídica del mismo no es un contrato en esencia de vivienda sino que se trataría de un contrato de arrendamiento de uso distinto de vivienda por temporada y tiene algunas especialidades.
    • Respondido por: rosado
    • Hace 15 años
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