El artículo 10 de la LAU establece que "si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo los cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamiente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de sus anualidades, su voluntad de no renovar el contrato..."
Ahora bien, esto es en el caso de que no haya una prorroga expresa, que no es el caso. Entiendo que una vez transcurridos los primeros cinco años existe libertad de las partes para fijar la duración de las sucesivas prórrogas.
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