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Tengo el contrato hasta febrero y necesito dejar el piso el mes que viene por trabajo. En el contrato no consta ninguna cláusula sobre el incumplimiento de la anualidad. ¿Podrían no devolverme la fianza aferrándose a alguna ley aunque no conste en el contrato?
Les agradezco a ambos sus respuestas, me han sido muy útiles.
El hecho de que sea por fuerza mayor y motivos de trabajo según tengo entendido, es una causa justificable. Además del hecho de que el piso esté en unas condiciones cuanto menos complicada (los enchufes caidos, cada vez funcionan menos cosas, uno de los sofás rotos, tiene tres camas y llevo desde entonces diciendo que arreglen una de ellas que están rotas las láminas, etc...)
En principio hablé con ella y parece solucionado, pero prefería informarme por quedarme así más tranquila. ¡Gracias!
En mis post
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición telefónica para cualquier asesoramiento complementario
No pone la clausula porqué la ley ya lo deja claro, pero eso no quiere decir que su casero acceda a su marcha sin más problemas, dependerá de la suerte de casero que tenga, pero por ley si le podría exigir el pago de las mensualidades hasta cumplir con la anualidad o restarle la fianza, cosa que incluso sería positivo para usted. Tantee con su casero, quizás sean de los 4 razonables