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Sonny

inquilino/a

Conservación de la Vivienda

Buenas noches,

Conservación de la vivienda.

 

El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

Las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido serán por cuenta y cargo de la parte arrendataria por haberse ocasionado por culpa de ésta, o por las personas que con ella convivan. En todo caso, la obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la finca arrendada por causa no imputable a la propiedad.

Lo estoy interpretando mal o el 2º párrafo contradice el 1º?

 

  • Preguntado por: Sonny
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
Alfonso Moyano ha sido el primero en contestar
Alfonso Moyano ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Sonny

    inquilino/a

    Gracias a todos por las respuestas y vuestra desinteresada ayuda.

     

    un saludo!

    • Respondido por: Sonny
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Sonny:

    Coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura del siguiente enlace;

    http://letradosalquileres.es.tl/Reparaciones-en-la-vivienda-arrendada.htm

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No es que la lau perfeccione al Código Civil es que éste, el Código Civil es supletorio de la lau, y este supuesto en se precisa esta suplencia ya que la Ley de arrendamientos lo regula claramente: Reparación pequeña o sustitución por mal uso corresponde al inquilino, lo demás al casero.

     

    http://www.pedrohernandezabogado.com/

    Descargue mi Diccionario Jurídico del Alquiler

     

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Sonny

    inquilino/a

    Gracias por contestar, Alfonso.

    Mi duda viene porque no entiendo porqué se repite "conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad" en ambos párrafos. Estiendo que esto es responsabilidad del arrendador, excepto cuando sean causados por el arrendatario, como es lógico. Pero con el segundo párrafo, entiendo que se está imputando toda la responsabilidad al arrendatario.

     

    • Respondido por: Sonny
    • Hace 12 años
  • Alfonso Moyano

    Alfonso Moyano

    profesional

    Lo interpreta mal, lo que le indica el código civil es que el inquilino asumirá los daños que este o quienes con él convivan ocasionen a la vivienda. El arrendador por su parte deberá deberá asumir las reparaciones de conservación.

     

    En todo caso, el código civil se "perfecciona" en la LAU, "concretando", que las pequeñas reparaciones y las que sean por negligencia o dolo del inquilino serán a cargo de dicho inquilino, y el resto a cargo del propietario.

     

    Saludos cordiales.

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