Si el tiempo de duración pactado es de 5 años, se deben cumplir los 5 años, y en su caso se podría reclamar el importe del tiempo pendiente, salvo que exista otra disposición en el contrato. El matrimonio no es causa que permita librarse de esa obligación.
Hablen con el propietario e intenten un acuerdo.
BufetPrieto SLP
E-mail:jprieto@bufetprieto.com
Tfno: 938704558
Web:
http://www.bufetprieto.com