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El inquilino al que le tengo arrendada una vivienda de mi propiedad desde el año 1995, ha sido ingresado por decisión de la Fiscalia Provincial por padecer “incapacidad mental” degerenativa e irreversible, en una Residencia de Mayores dependiente de la Consejeria de la Salud de Castilla la Mancha. Los descendientes directos, no quieren hacerse cargo de él.El Organismo Oficial, ha iniciado los tramites reglamentarios para proceder a su incapacitación (la duración estimada es de dos a tres años), y posterior nombramiento de un tutor.La renta mensual de alquiler, me es abonada regularmente por domicialización bancaria. Dado que el inquilino no va a hacer uso de la vivienda, no esta facultado mentalmente y en la actualidad la Administración no ha asignado un tutor legal: ¿A quien he de dirigirme y en que concepto, para iniciar el proceso de rescisión del contrato de arrendamiento, para que se me haga entrega de la vivienda libre de mobiliario y enseres?
Pienso que únicamente puedes empezar un desahucio cuando no te hagan el ingraso de la mensualidad que sea, porque mientras te sigan pagando o caduque el contrato, a ti ni te va ni te viene. ¿no?
Según describe la situación,en tanto no se le nombre tutor legal sigue siendo juridicamente capaz, por lo tanto se tiene que dirigir a él y ese requerimiento quedará en suspenso hasta tanto se le nombre tutor legal que pueda responder en su nombre. Por otra parte para rescindir un alquiler debe tener un motivo.
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