De Karlangas para ana r. En el mundillo de los Seguros, esta pregunta que usted hace es muy, pero que muy interesante.
La persona que le ha dicho lo que usted menciona arriba, está, cien por ciento, en lo cierto.
Supongo: a) que esa misma persona le ha explicado lo de la Regla Proporcional (RP), y
b) que usted no confía en haber entendido bien lo de la RP.
Intentaré explicarle la regla, mejor con ejemplos y simplificando, a tope, la "jerga aseguradora".
Precisamente, hace unos pocos días, contestando a otra pregunta sobre Seguros, yo escribía la siguiente recomendación: "que se aseguren, de forma correcta, los bienes"
Ana, lo decía porque, entre otros posibles errores de concepto, en seguros, existe uno muy generalizado; se piensa que: -si, intentado rebajar la prima del seguro, aseguramos en 160 euros, un bien cuyo valor es 200- se piensa, repito, que, en caso de siniestro total, cobraremos los 160 euros asegurados. Esto No Es Cierto.
Dado que habremos asegurado, sólo una parte (los 160) euros del valor real (200), o sea el 80 % del valor, cobraremos en función de:
c) el valor de los daños y
d) de la Proporción asegurada.
En caso de siniestro, ocurriría, según la mayor o menor gravedad de los daños:
---Si el bien asegurado acaba en destrucción total, cobraremos, repito, en función de la ?proporción? asegurada, en este caso, destrucción total, el valor de lo siniestrado sería por importe de 200 euros.
Es obvio que, no cobraríamos el valor de los 200 euros (íntegramente perdidos) puesto que no habíamos asegurado los 200.
Pero es que, ni tan siquiera cobraríamos los 160 euros que es el valor asegurado, cobraríamos, sólo, el 80 % de los 160 euros, o sea: 128 euros.
La Aseguradora nos estaría aplicando lo que, en seguros, se llama: "Regla Proporcional"
En aplicación de esa RP, cobraríamos una indemnización de, repito,128 euros.
---Si el bien asegurado sólo queda destruido en parte y la tasación indica que el importe, de "arreglar, reponer lo siniestrado", es, por ejemplo, de 120 euros: no cobraremos esos 120 euros del importe de los daños.
Lo que realmente recibiremos es el 80 % del importe del siniestro. En este caso, destrucción parcial por 120 euros, realmente cobraremos 96 euros.
Aquí estaríamos, de nuevo, ante una aplicación correcta de la RP.
Al contratar el seguro es conveniente hacer una valoración lo más próxima posible a los valores reales. En eso tu agente o corredor de seguros te puede prestar una buena ayuda.
Existen dos situaciones que te pueden ocasionar problemas:
a) El sobreseguro, supongamos que se declaró un valor de 20.000 sobre una cosa que realmente valía 10.000. En ese caso la compañía indemnizará por el valor real de lo dañado, y procederá a la devolución del exceso de prima cobrada. El resultado es que has venido pagando más de lo necesario para nada.
b) El infraseguro. Pensemos que declaras un valor de 60.000 para algo que realmente vale 100.000. En caso de siniestro el asegurador pagará en proporción a la diferencia. En mi ejemplo estás declarando un valor de un 40% inferior al real, por lo tanto la compañía pagará un 40% menos en cada siniestro.
La conclusión siempre es la misma. Se deben ajustar los valores lo mejor posible a la realidad.
Si buscas un ahorro, en lugar de jugar con los valores, lo mejor es estudiar bien los diferentes seguros que hay en el mercado. Al final "seguro que encuentras un buen seguro" (no me resistí al juego de palabras).
Por supuesto. Por ejemplo si se asegura todo el mobiliario de una casa en 80 y vale 100, al producirse su pérdida por incendio la compañía indemnizará con 80, y en cada siniestro parcial aplicara ese descuento del 20%.
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