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Tengo un contrato de piso firmado y es el primer año. Ya me intentó engañar diciendome que me tenía que ir pero no le salió bien porque sé que tengo derecho a 5 años, si yo quiero.
He leido que para que pueda inscribir el contrato en el registro (para que se subrogen a él los futuros compradores) necesito la firma de ambas partes en el notario; además de pagar un alto coste entre este escrito publico y los aranceles del registro.
¿Quién acarrea con los costes? ¿Qué pasaría si no lo registro, me pueden desahuciar? En el caso de necesitar la firma de ambas partes, ¿qué pasaría si ella se negara a firmar? Al fin y al cabo, es poner trabas a la futura venta porque obligaría a los compradores a 'heredar' mi contrato y seguir teniendome en el piso de alquilado.
Muchísimas gracias por su ayuda,
Un abrazo
La inscripción registral no es necesaria para acreditar su condición de inquilina y su derecho apermenecer en ese piso durante cinco años si así le parece oportuno.
Si su casera decide vender vd tiene derecho de adquisición preferente, tanteo y retracto.
Tanteo: es decir primero debe ofrecerselo avd y durante treinta días vd puede decidir si lo compra o no.
Retracto: Si lo vende sin ofrecerselo vd tiene treinta días para comprarlo al precio que figure en la escritura que le habrá remitido el Notario.
Si vd decide no comprar quien se quede con el piso deberá respetar el alquiler que vd tiene ahora.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).