Quizá puedas hacer un proceso monitorio para la reclamación de la deuda, pero si lo que quieres es el desahucio tendrás que presentar una demanda de desahucio y para eso necesitas abogado y procurador.
Mira lo que explica este enlace:
http://www.gva.es/c_justicia/decanato/cobro/cobro-moni-c.htm "El Proceso Monitorio es un tipo juicio para reclamaciones de cantidad que no exceda de 30.000 euros, sin necesidad de abogado ni procurador y siempre que se trate de una reclamación de deudas de dinero, que hayan vencido y que se acompañe de una documentación que lo acredite o demuestre."
Y aquí también se analiza más a fondo el proceso monitorio:
http://www.der.uva.es/procesal/monitorio.htm Sobre lo de la aprobación que comentas, pues eso habría que preguntárselo a los políticos ...