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En un contrato de arrendamiento (1990) de un local de negocio se estipula que el arrendatario se hará cargo de los gastos de comunidad. Pero al ser el edificio entero de unos propietarios que lo tienen en proindiviso, no hay una comunidad de vecinos como tal. ¿Le pueden repercutir al local de negocio el 100% de su cuota del edificio en caso de arreglos de tejado? Gracias.
Es posible que se refieran a la comunidad de bienes. Creo que el % debería ser la proporción que supone el local respecto el total del immueble.
Hay efectivamente una comunidad de propietarios, aunque no unos gastos pautados u ordinarios, sino consecuencia de los arreglos que sean necesarios en la finca. Entonces, cuando se habla de gastos de comunidad, ¿qué es una comunidad? ¿a qué gastos se refiere?
Por la fecha de ese contrato se trata de un alquiler del decreto Boyer por lo tanto habría que estar a las estipulaciones del contrato y es evidente que si no hay Comunidad de Propietarios no hay gastos de Comunidad, es lo que tiene el copiar y pegar.
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