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Necesito información sobre precio máximo a fijar y si la casas se ha de poner en alguna bolsa de casas o puedo buscar yo el inquilino cobrándole el precio establecido por ley para este tipo de casas. Agradezco toda la información que me puedan aportar. Gracias. Esther
Lea la Disposición Adicional 1ª de la L.A.U. -
Una vivienda de protección pública (definición que ahora incluye a las antiguas viviendas de protección oficial y de precio tasado), ya sea de promoción publica o de promoción privada, está pensada como residencia habitual del adjudicatario, que está obligado a ocuparla en los tres meses siguientes al momento de su entrega
Pero aunque las nuevas viviendas de protección no se pueden alquilar a priori, sí que es posible hacerlo una vez descalificadas; es decir, toda VPP tiene una moratoria especificada en el contrato, un número determinado de años tras los cuales es posible venderlas o arrendarlas
Para saber si se puede descalificar la vivienda de protección que uno posee es necesario conocer la fecha de adquisición (es decir, de calificación) y es conveniente que consulten a algún abogado experto en el tema
Hay algunas excepciones en las que es posible alquilar una vivienda protegida, aún sin descalificar, a un precio de alquiler máximo fijado.
Las VPPA
Hay otra opción muy novedosa: las viviendas de protección pública para el alquiler (VPPA); es decir, inmuebles levantados con la intención, desde un principio, de ser alquilados. No concede la propiedad, sino la posesión, por lo que, por ejemplo, no se pueden subarrendar.
Mejor consulta con un abogado