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Epifania

inquilino/a

Gracias por sus ayudas, pero no firmamos nada
Cuando yo le entregué las llaves el 01/06/2009, ella me dijo que sólo me devolveria 2000 euros de los 4900 euros que le di, porque dijo que ahora no lo puede ver bien el piso que funciona o que no funciona, le dije que eso no es justo y me dijo si lo quieres recibir bien, sino entonces no te doy nada, y que á el contrato que tenemos no tiene validez porque se firmó por un año y yo estuve 2 años y medio y jamás renovamos el contrato, eso me perjudica a mí, Gracias por asesorarme.
  • Preguntado por: Epifania
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
PEDRO BURRUEZO ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Buff.

    Por un lado tu contrato, firmado por un año, tenía validez hasta 5, pues cada año se renovaba automáticamente si tú () así lo deseabas. El problema es que al haberte marchado a los 2 años y medio ... has incumplido la tercera anualidad, pues no la has completado y te has marchado 6 meses antes.

    En este caso tu casero parece no tener ni idea de que el contrato podía renovarse, pero tampoco de que tú has incumplido al irte a mitad de una anualidad.

    Mejor por ese lado porque podría demandarte por incumplimiento.

    Ahora, olvidándonos esa parte que parece que a ninguna de las dos os importa, te diré que el propietario tiene un plazo legal de 1 mes para devolver la fianza. Así que si te ofrece una parte ahora, acéptala.

    En ese momento, firmad un documento de resolución bilateral de contrato de arrendamiento(Tituladlo así) en el que tú acusas recibo de los 2000 euros como adelanto de la devolución de la fianza cuyo total asciende a 4.900 euros, la cual será devuelta el día 30 de junio salvo desperfectos ocultos achacables a la inquilina.

    Si al cabo de un mes no te devuelve el resto, o en su lugar te muestra facturas de reparaciones achacables a tí, entonces tendrías que demandarla. Pero al menos ya tendrás en tu poder un documento de resolución bilateral de contrato de arrendamiento y una parte de la fianza.

    Suerte
  • PEDRO BURRUEZO

    casero/a

    No sé de que vá, pero en cuanto a lo del contrato. . . . eso de que te perjudica a tí,. . .va ser que no.

    Aunque tengas contrato de 1 año, la presente Ley te reconoce la prórroga tácita de hasta 5 años en un principio, creo que tu casera te ha tomado el pelo, cosa que suele pasar, aprovechándose del desconocimiento de la Ley.

    Sigue con ello, ponte en manos de un Abogado. Hoy en día esa cantidad es dinero.
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