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Según el artículo 20 de la LAU. El art. 20 dice que durante los 5 primeros años de vigencia del contrato ese concepto no podrá incrementarse en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta. Voy por los 3 años y medio en el piso y me pretenden incrementar el concepto en un 90%. Mi última actualización del IPC (febrero 2010) fue del 0.8%. ¿Qué incremento me pueden aplicar?
Muchas gracias
Muchas gracias a los 2. He reenviado vuestras respuestas al administrador - a ver cómo reacciona.
CarlosV
Hola CarlosV:
En principio el doble del IPC, es decir, 1,6%.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
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