Hola Ana:
La renuncia al derecho de adquisición preferente por el arrendatario en los casos de venta de la vivienda está contemplada en el art 25.8 LAU 1994, siendo perfectamente válida su inclusión en un contrato de arrendamiento.
"8. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente.
En los casos en los que se haya pactado dicha renuncia, el arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa."
Como puede comprobar, la citada cláusula únicamente sería de aplicación en caso de venta de la vivienda.
Reciba un cordial saludo.
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