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Maria

inquilino/a

ASCENSOR COMUNIDAD
Estoy alquilando un local desde 2015 donde he montado una tienda de ropa.  El administrador de la finca me ha comunicado que quieren poner el ascensor por el patio (ya que por le portal, solo podrían poner uno de dos plazas). El caso que para poder hacer eso, tendrían que destinar parte del local, en concreto el almacen y quizas reubicar el baño. Me gustaria saber que obligaciones tengo y que derechos ya que  esos cambios perjudican mi negocio.  Todavia no he hablado con el dueño, con  lo cual tampoco se su postura, e igualmente sus obligaciones y derechos. Puedo negarme? tengo que permitir el acceso por la tienda para poder hacerlo...o tengo que claudicar y permitirlo?
Gracias Saludos
  • Preguntado por: Maria
  • Hace 5 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Ingeniero Humberto

    Ingeniero Humberto

    inquilino/a

    Aparte de lo dicho anteriormente, usted comenta que no se puede poner a través del portal puesto que sería para sólo dos plazas. ¿Cuántas viviendas hay en el edificio? ¿Es posible que con un ascensor de dos plazas sea suficiente? Si tuviese que hacer obra en el local y recolocar el aseo, posiblemente el ayuntamiento le exija que sea accesible para minusválidos.


  • Mònica

    Mònica

    inquilino/a

    Buenas tardes,  El caso es complejo, la instalación de ascensores en las Comunidades siempre comportan problemas. En caso de tirar para adelante el proyecto, si el local se ve afectado, puede establecerse una servitud con la correspondiente indemnización. ¿Dónde está ubicada la finca? Si necesita ayuda para un mejor asesoramiento en este tema, no dude en contactar con nosotros al 93.487.31.67. Le dejo un artículo publicado recientemente en nuestro Blog sobre la instalación de ascensores en la Comunidades de propietarios: https://www.picon-advocats.com/instalar-un-ascensor-en-la-comunidad-de-propietarios/ Saludos.
    • Respondido por: Mònica
    • Hace 5 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Lo que plantea es un tema que no tiene una solución pacífica, al final le dejó un enlace en el que puede ver que el Tribunal supremo ha resuelto a favor y en contra de exigir al dueño del local esa servidumbre. Además opino que, mientras su contrato de arrendamiento esté vigente, la Comunidad no puede iniciar esas obras, porque el dueño del local no tiene la posesión del mismo, que le corresponde a usted. ese es mi criterio que cederá ante otro mejor fundado,  https://www.pedrohernandezabogado.com/2011/02/el-ascensor-servidumbre-para-el-dueno.html
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 5 años
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