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Hola,
Pasado el primer año de obligado cumplimiento en un piso de alquiler, ¿si cambio de piso me devuelven la fianza?
Hola hector:
en el siguiente enlace encontrará información que estimo le será de utilidad:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Una anualidad es cuando el contrato cumple años. Ejemplo:
se firma el 1 de enero de 2011, la anualidad es el 1 de enero de 2012, 2013, 2014, hasta 5 años.
si quieres irte en una de esas anualidades debes enviarle un burofax, lo más tarde, el día 1 de diciembre.
Gracias mari lori.
cuando decis una anualidad od refereis que el unico momento del año en que se puede es un mes antes de cumplir dos años o tres años?
aunque el contrato sea anual, se renueva solito año a año hasta cumplir 5 años. El casero no puede rescindirlo hasta que no pasen esos 5 años y el inquilino puede hacerlo pero siempre en una anualidad y avisando mediante furofax con 30 días de antelación. Y la fianza te la han de devolver siempre y cuando la vivienda este en buenas condiciones y no haya nada que reparar.
gracias amparo. entiendo bien si afirmo que si aviso con 30 dias si me devuelven la fianza?
Pasado el primer año, si se continúa con el alquiler, el contrato se prorroga por otro año también de obligado cumplimiento.
para cumplir con el contrato el piso hay que dejarlo en cada anualidad, previo aviso fehaciente al menos 30 días antes.
cualquier otra cosa es arriesgarse a perder como mínimo la fianza, pero tal vez mucho más.
saludos - Papeleos Alquiler.