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¿es esto correcto y legal?
estoy alquilando piso en Barcelona.
Muchas gracias.
Hola Alejandro:
Coincido con la respuesta del sr Piscis tres y añado que la fianza de 2 meses por estar la vivienda amueblada tiene su origen, no en una leyenda urbana, sino en el artículo 105. 1 trlau de 1964, el cual no es de aplicación a los contratos celebrados con posterioridad l 1-1-1995.
reciba un cordial saludo
Aclaración previa .-
La parte arrendataria es el inquilino/a - La parte arrendadora es el propietario/a o usufructuario/a
La fianza obligatoria en vivienda, es de un mes, independientemente de que la vivienda esté con muebles o sin ellos, pero la parte arrendadora puede pedir como garantía complementaria el importe que quiera y el arrendatario, puede aceptarlo, negociarlo o desistir de formalizar el contrato y buscarse otra vivienda.