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He firmado por cinco años; puede en medio de este periodo el propietario vender el piso? Qué implicaciones tiene esto? He firmado una cláusula que renuncio a los derechos de tanteo y adquisición, pero el contrato no es superior a cinco años. Gracias
Rcortes,
La clausula de que renuncias al tanteo es Nula, por lo que haz como si no existiese. Notifica al dueño tu intención de ejercer el derecho de tanteo; aunque luego no lo hagas te servirá para negociar (sobretodo si pretende cobrar una parte en "B")
El que venda el piso no significa que tengas que irte; tu tienes 5 añitos y hasta entonces ahí te quedas; pero evidentemente él si que puede vender el piso.
Otra cosa es que te ofrezca una suma lo suficientemente jugosa para que "prefieras irte".
Algo mas o menos habitual son 3-6 meses mas mudanza mas fianza completa; pero ya allá tu.
Saludos,
Pablo.