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Mi inquilino se quiere marchar antes de cumplir el tiempo de contrato, y no se si con las nuevas leyes (no se si han entrado ya en vigor), tengo derecho a algún tipo de indemnización. El inquilino me ha avisado con 15 días antes de su marcha
Hola maria:
En primer lugar informarla que no hay ninguna nueva ley.
Salvo que en su contrato se haya establecido la facultad del arrendatario de desistir del contrato antes del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas, usted puede exigir el cumplimiento del mismo o una indemnización. Por lo tanto, la pérrdida de la fianza sería correcto.
Recuerde que dicho pacto(pérdida de la fianza) debe constar en el documento de entrega de llaves.
reciba un cordial saludo.