Apreciada Maritere:
No, no es un abuso que el propietario te actualice la renta con el IPC anualmente porque así lo prevé el artículo 18.2 de la LAU.
Además, tu situación es legal ya que el Código Civil, aplicable supletoriamente a la LAU y a lo establecido por las partes en el contrato, dice que si al terminar el contrato permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por lo que el antiguo contrato seguirá rigiendo.
Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier otra cosa que puedas necesitar.
Atentamente,
Guimaraens Abogados
Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
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